Acreditación de docentes

Norma general de la UFES (Acreditación y Re-acreditación de Docentes): Los profesores del Programa de Posgrado deben producir trabajos científicos y tecnológicos de valor comprobado según los criterios establecidos por los órganos internos y externos de seguimiento y evaluación de posgrado.
Los docentes deben estar registrados en la Plataforma Lattes del CNPq y deben mantener su Currículo Lattes actualizado, informando su producción científica y tecnológica al menos dos veces al año (hasta el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre).
Los profesores de Postgrado se clasifican en dos categorías: Profesores Titulares y Profesores Colaboradores.
Trás la acreditación del Programa de Postgrado, la inclusión, destitución y categorización de Los profesores que formen parte del profesorado deberá ser aprobada por el respectivo Colegiado Académico.
Los criterios para la permanencia y la categorización de docentes deben ser establecidos en el Reglamento Interno de cada Programa, teniendo en cuenta las directrices de su área de evaluación CAPES.
La categorización de docentes se realizará anualmente.
El acto de un docente para solicitar la adhesión al programa de posgrado se formalizará mediante el Formulario de "Participación en un Curso de Posgrado" previsto en los Anexos I y II del Reglamento General de Posgrado.

Política del programa para la acreditación y reacreditación de docentes:

RESOLUCIÓN PPGEN/UFES 002/2017
Establece estándares sobre acreditación, reacreditación y desacreditación de docentes.

El Directorio del Programa de Posgrado en Energía (PPGEN), de la Universidad Federal de Espírito Santo, en uso de sus atribuciones,

Visto el Reglamento General de Posgrado de la Universidad Federal de Espírito Santo;

Considerando la Ordenanza CAPES nº 174, del 30/12/2014, que define las categorías de docentes del PPG como Permanentes, Visitantes y Colaboradores;

RESOLVER:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art.1 - Definiciones:
a) La acreditación es el proceso de ingreso de un nuevo integrante al cuerpo docente del PPGEN.
b) Reacreditación es el proceso de evaluación periódica de los docentes que ya laboran en el PPGEN, que puede resultar en mantenimiento o cambio de categorías permanentes o colaboradoras.
c) La desacreditación es el proceso de salida de un docente que labora en el PPGEN.
Art.2 - La acreditación, reacreditación o desacreditación debe ser aprobada por la junta directiva del PPGEN.
Art.3 - Los casos omitidos y especiales serán decididos por el Directorio del PPGEN.

CAPÍTULO II – ACREDITACIÓN

Art. 4 - La acreditación de un docente ante el PPGEN se realizará mediante Notificación específica.
Art. 5 - Los candidatos a la acreditación serán evaluados según su producción técnica y científica promedio registrada en la Plataforma Lattes durante el cuatrienio anterior a la convocatoria, según el Cuadro 1 del Anexo I, siendo los criterios de evaluación los mismos que los definido en el Art. 10° y 11° de esta Resolución.
Art. 6 - De ser aprobada por el Directorio, la acreditación de un profesor en el PPGEN se formalizará mediante el cumplimiento del Término de Convenio de “Participación en un Curso de Posgrado” previsto en los Anexos I y II del Reglamento General de Posgrado de la UFES.
Art. 7 - La acreditación de profesores del PPGEN debe atender al criterio de equilibrio cuantitativo de profesores entre las diferentes líneas de investigación.

CAPÍTULO III – RECREDITACIÓN

Art. 8 - La reacreditación de los docentes del PPGEN se realizará cada dos años.
Art. 9 Para los criterios de permanencia del PPGEN, se considerará únicamente la producción técnica y científica promedio de los docentes registrada en la Plataforma Lattes durante el cuatrienio anterior a la evaluación de la comisión.
Art. 10 Los criterios para la categorización y descalificación de docentes se basan en el parámetro INDPROD. Este parámetro se obtiene como INDPROD = IndArt + IndLiv + IndCap + IndTec + IndEve, que hace referencia a artículos (IndArt), libros (IndLiv), capítulos de libros (IndCap), patentes (IndTec) y trabajos completos en eventos (IndEve).
Art. 11 El puntaje de producción técnica y científica para efectos de categorización e inhabilitación de docentes se encuentra en la Tabla 1 del Anexo I de este reglamento.
Artículo 1 Para completar el cuadro 1, también deberán cumplirse los siguientes criterios:
I. Las puntuaciones de artículos, libros y capítulos de libros se dividen entre el número de autores docentes permanentes del PPGEN. Para clasificar los artículos se utiliza el último evento de clasificación de Qualis Capes. Se consideran libros siempre que estén aprobados por la Capes. La organización de los libros no se puntúa.
II. El límite máximo de puntuación para artículos B4 y B5 es el 20% de la puntuación total de los artículos.
III. El límite máximo de puntuación para patentes y eventos es del 25% de la suma de puntuaciones de artículos, libros y capítulos de libros.
IV. Un mismo autor podrá puntuar un máximo de dos capítulos incluidos en una misma obra (libro).
V. Se computarán las patentes presentadas.
SIERRA. Se contabilizarán los artículos aceptados para publicación.
§ 2 En la categorización de docentes del PPGEN, se consideran:
I. Permanente: profesor con puntaje INDPROD mayor o igual a 0,51.
II. Colaborador: el docente con puntaje INDPROD mayor o igual a 0,15 y menor a 0,51.
§ 3º El docente con puntuación INDPROD inferior a 0,15 será descalificado.
Art. 12 - El cambio de categoría de permanente a colaborador podrá ocurrir a solicitud del docente, remitida al coordinador del programa y aprobada por la junta directiva del PPGEN.

CAPÍTULO III – DESACREDICIÓN

Art. 13 - El profesor del cuerpo docente del PPGEN comprendido en el Art. 11 § 3 será descalificado.
Art. 14 - La descalificación también puede ocurrir por iniciativa del docente.
Art. 15 - La descalificación del docente se hará efectiva cuando sus asesores completen el curso o cuando la supervisión sea asumida por otro miembro permanente del programa.

Párrafo unico. El Profesor que opte por completar la orientación no podrá impartir la materia en PPGEN.
São Mateus-ES, 9 de abril de 2018.

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