Acreditación de docentes
Norma general de la UFES (Acreditación y Re-acreditación de Docentes): Los profesores del Programa de Posgrado deben producir trabajos científicos y tecnológicos de valor comprobado según los criterios establecidos por los órganos internos y externos de seguimiento y evaluación de posgrado.
Los docentes deben estar registrados en la Plataforma Lattes del CNPq y deben mantener su Currículo Lattes actualizado, informando su producción científica y tecnológica al menos dos veces al año (hasta el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre).
Los profesores de Postgrado se clasifican en dos categorías: Profesores Titulares y Profesores Colaboradores.
Trás la acreditación del Programa de Postgrado, la inclusión, destitución y categorización de Los profesores que formen parte del profesorado deberá ser aprobada por el respectivo Colegiado Académico.
Los criterios para la permanencia y la categorización de docentes deben ser establecidos en el Reglamento Interno de cada Programa, teniendo en cuenta las directrices de su área de evaluación CAPES.
La categorización de docentes se realizará anualmente.
El acto de un docente para solicitar la adhesión al programa de posgrado se formalizará mediante el Formulario de "Participación en un Curso de Posgrado" previsto en los Anexos I y II del Reglamento General de Posgrado.
Política del programa para la acreditación y reacreditación de docentes:
INSTRUCCIÓN REGLAMENTARIA/PPGEN/CEUNES/UFES N.° 29/2024
Establece las normas para la acreditación, reacreditación y desacreditación del profesorado del Programa de Posgrado en Energía del Centro Universitario Norte do Espírito Santo, de la Universidad Federal de Espírito Santo.
EL CONSEJO ACADÉMICO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN ENERGÍA (PPGEN), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO la RESOLUCIÓN N.° 52/2023 del CEPE/UFES, que aprueba el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Federal de Espírito Santo;
CONSIDERANDO la RESOLUCIÓN N.° 20/2024 del CEUNES/UFES, que aprueba el Reglamento Interno del Programa de Posgrado en Energía de la Universidad Federal de Espírito Santo;
CONSIDERANDO la ORDENANZA N.° 81/2016 de CAPES, que define las categorías de docentes que conforman los Programas de Posgrado (PPG) stricto sensu.
RESUELVE:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.º Definiciones:
a) La acreditación es el proceso de admisión de un nuevo miembro al cuerpo docente del PPGEN.
b) La reacreditación es el proceso de evaluación periódica de los docentes que ya trabajan en el PPGEN, que puede resultar en el mantenimiento o cambio de las categorías de permanente o colaborador.
c) La desacreditación es el proceso de salida de un docente del PPGEN.
Art. 2.º La acreditación, reacreditación o desacreditación deben ser aprobadas por el consejo del PPGEN.
CAPÍTULO II - ACREDITACIÓN
Art. 3.º La acreditación de un docente en el PPGEN se realizará mediante una convocatoria específica.
Art. 4. Los candidatos a la acreditación serán evaluados con base en su producción técnica y científica promedio, registrada en la Plataforma Lattes, correspondiente al período de cuatro años anterior a la Convocatoria, siguiendo los criterios establecidos en la Tabla 1 del Anexo I. Los criterios de evaluación de la acreditación se definirán en los artículos 9 y 10 de esta Resolución.
Art. 5. Si la Junta Directiva lo aprueba, la acreditación de un profesor en el PPGEN se formalizará mediante el llenado del Formulario de Acuerdo de Participación en un Curso de Posgrado, previsto en los Anexos I y II del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UFES.
Art. 6. La acreditación de profesores en el PPGEN debe cumplir con los criterios de equilibrio cuantitativo de profesores entre las diferentes líneas de investigación y el fortalecimiento de la interdisciplinariedad en el programa.
Párrafo único: Se priorizarán las deficiencias del programa en áreas de investigación específicas para el análisis de la acreditación. Estas áreas se divulgarán para que los profesores que se identifiquen puedan manifestar su interés.
CAPÍTULO III – REACREDITACIÓN Y DESACRETACIÓN
Art. 7. La reacreditación de los profesores del PPGEN se realizará cada dos años.
Art. 8. Para los criterios de retención del PPGEN, solo se considerará el promedio de la producción técnica y científica de los profesores registrados en la Plataforma Lattes, correspondiente al período de cuatro años anterior a la evaluación de reacreditación.
Art. 9. Los criterios para la categorización como profesor titular o colaborador y para la desacreditación se basan en el parámetro INDPROD, definido como la suma de las siguientes contribuciones: artículos (IndArt), libros (IndLiv), capítulos de libros (IndCap), patentes (IndTec) y ponencias en eventos (IndEve). El parámetro se obtiene mediante la ecuación INDPROD = IndArt + IndLiv + IndCap + IndTec + IndEve.
Art. 10. La puntuación de la producción técnica y científica para la categorización y desacreditación del profesorado se encuentra en la Tabla 1 del Anexo I de esta Instrucción Normativa.
§ 1. Al completar la Tabla 1, se deben observar los siguientes criterios:
I. La puntuación de artículos, patentes, libros y capítulos de libros se divide entre el número de autores que son profesores titulares del PPGEN. La clasificación de los artículos se basa en la última clasificación de Qualis Capes. Los libros se consideran siempre que sean aprobados por Capes. La organización de libros no genera puntos.
II. El límite máximo de puntuación para los artículos B3 y B4 es del 20% de la puntuación total de los artículos.
III. El límite máximo de puntuación para los eventos es del 25% de la suma de las puntuaciones obtenidas para artículos, libros y capítulos de libros.
IV. Un mismo autor puede puntuar un máximo de dos capítulos incluidos en la misma obra (libro).
V. Se contabilizarán las patentes presentadas.
VI. Se añadirá un 10% al valor de la puntuación de la producción técnica y/o científica que tenga al menos un estudiante o egresado del PPGEN como coautor.
§ 2º Para la categorización de los profesores del PPGEN, se considerará lo siguiente:
I. Permanente: profesor con una puntuación INDPROD mayor o igual a 1,10.
II. Colaborador: profesor con una puntuación INDPROD mayor o igual a 0,60 e inferior a 1,10.
§ 3º Los profesores con una puntuación INDPROD inferior a 0,60 serán desacreditados.
Art. 11. El cambio de categoría de permanente a colaborador podrá realizarse a solicitud del profesor, remitida al coordinador del programa y aprobada por la junta del PPGEN.
Art. 12. La desacreditación también podrá realizarse por iniciativa del profesor.
Art. 13. Los profesores inhabilitados no podrán recibir nuevos estudiantes para su orientación.
Art. 14. La inhabilitación de un profesor se hará efectiva cuando sus asesorados concluyan el curso o cuando la orientación sea asumida por otro miembro permanente del programa.
Párrafo Único. El profesor que opte por dar por terminada la orientación no podrá impartir la disciplina en el PPGEN.
Art. 15. La ausencia temporal de profesores permanentes para realizar prácticas posdoctorales, prácticas superiores u otras actividades académicas relevantes no impide el mantenimiento de su acreditación, siempre que se mantengan las actividades previstas en el Art. 10.
Art. 16. Los casos omitidos y especiales serán decididos por el Consejo del PPGEN.
Art. 17. La presente Instrucción Normativa entrará en vigor el 2 de septiembre de 2024, derogando la Resolución 001/2019 de este Consejo a partir de esta fecha.